PLAN
MEDIMAX
GLOSARIO
DE TERMINOS CONTRACTUALES
ACTIVIDAD PELIGROSA
Cualquier actividad que
expone al Abonado a un riesgo o peligro previsible, ejemplos de actividades
peligrosas incluyen pero no se limitan a: cualquier tipo de deportes de aviación,
carreras de motocicletas o competencias con vehículos de motor.
ARANCEL PREFERENCIAL
Es la transferencia al Abonado del descuento que el prestador ofrece a
SANTA CLARA por convenio.
BENEFICIOS ADICIONALES
Se refieren a
productos o servicios a los cuales el ABONADO puede acceder en condiciones
ventajosas por convenio de la EMPRESA con otras instituciones.
BENEFICIOS DIFERENCIALES
Se refieren a servicios
especiales de gran valor agregado para el ABONADO y que diferencian la
cobertura que ofrece la EMPRESA de la de otras instituciones.
BENEFICIOS OPCIONALES
Se refieren a las
coberturas que no están incluidas en el plan de salud estándar, a las cuales el
ABONADO puede optar en el momento de suscribir el contrato y por las que
abonará una sobre cuota mensual especial.
COBERTURA
Es la cantidad límite de
servicios cuya atención asume la EMPRESA conforme a las estipulaciones que
surgen de los documentos contractuales.
COPAGO
Es el monto que el Abonado debe abonar al momento de recibir un
servicio.
ENFERMEDAD CONGENITA
Cualquier desorden o
enfermedad existente al momento o antes del nacimiento, independientemente de
la causa, si se manifestó o fue diagnosticada al momento del nacimiento,
después del nacimiento o años después.
ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE
Es una condición:
1. Que fue diagnosticada por un médico antes de la fecha
efectiva del contrato o;
2. Por la cual el consejo médico o tratamiento fue
recomendado o recibido de un médico antes de la fecha efectiva del contrato o
3. Por la cual cualquier síntoma o signo obvio hubiera
resultado en el diagnóstico de una enfermedad o desorden si se hubiera
presentado a un médico.
4. Enfermedad pre-existente es la padecida por el abonado
con anterioridad a la fecha de contratación del plan de salud haya sido
diagnosticada o no por un médico.
EMPRESA
El término EMPRESA se
refiere a Santa Clara S.A. Centro Médico Privado.
EVENTO
Se define como tal y será
considerado como un mismo evento, al tratamiento y atención de un mismo cuadro
patológico o de otros diferentes que se presenten como consecuencia del
anterior.
EVENTO O CONDICION DE ALTA
COMPLEJIDAD MÉDICA
Significa una enfermedad o
condición de carácter grave o catastrófico, diagnosticada como tal por un
médico, y que amenaza la vida o el daño permanente a los órganos o sistemas del
organismo de una persona, la cual requiere tratamientos, servicios y
procedimientos médicos y/o quirúrgicos de variada complejidad, proporcionados
al paciente durante una intervención hospitalaria, o como paciente externo de
un hospital o centro de servicios ambulatorios. Cuya cobertura regirá de
acuerdo a condiciones específicas del Contrato.
EXCLUSIONES
Se refieren a las
prestaciones, materiales y servicios no cubiertos por la EMPRESA y que están
enumerados en la sección correspondiente.
HABITACIÓN
CONVENCIONAL
Habitación de una sola estancia o habitáculo, dotada de instalaciones
sanitarias. No se entienden como convencionales las suites o habitaciones con
antesala.
MATERIALES DE
OSTEOSINTESIS
Piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados
para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para soldar extremos
articulares.
MATERIAL ORTOPEDICO
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para
prevenir o corregir las deformidades del cuerpo.
MEDICAMENTE NECESARIO
Un tratamiento, servicio o
suministro médico que es necesario y apropiado para el diagnóstico y/o
tratamiento de una enfermedad o lesión no será considerado médicamente
necesario si:
1.
Es proporcionado solamente
como una conveniencia para el Abonado, la familia del paciente o el prestador
de servicio.
2.
No es apropiado para el diagnóstico o tratamiento del Abonado
3.
Excede el nivel de cuidados
necesarios para proporcionar un diagnóstico o tratamiento adecuado.
PROTESIS
Todo
elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la
ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de
éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos o
biológicos tales como: recambios valvulares cardíacos, sustituciones
articulares, piel sintética, materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles
y líquidos sintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos, etc.
RECIEN NACIDO
Es
la etapa diferenciada de la vida que se extiende durante cuatro semanas a
partir del nacimiento
SERVICIOS SIN CARGO
Se refiere a los servicios
a los cuales el ABONADO tiene derecho a acceder sin pago de aranceles.
Significa que la EMPRESA asume el total del costo de las prestaciones en las
cuales se especifica este tipo de cobertura.
SERVICIOS CON ARANCEL
PREFERENCIAL A CARGO DEL ABONADO
Significa que el ABONADO asume el total del costo de las prestaciones. En
los casos de internaciones (convencionales y/o en terapia Intensiva) bajo esta
cobertura, el Abonado deberá suscribir los documentos obligacionales
pertinentes y/o efectuar un depósito previo.
VISITAS DOMICILIARIAS
Asistencia
del médico generalista dispuesto por LA EMPRESA para este fin, cuando la
patología del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar
ingreso hospitalario. No incluye visitas de tipo asistencia social,
administración de medicación, monitorización y cuidados no específicos del
médico general.
VIGENCIA O PERIODO DE
CARENCIA
Período de tiempo (computado por días transcurridos a partir de la fecha de
efecto del contrato) durante el cual no entran en vigor algunas de las
coberturas incluidas dentro de las Condiciones Particulares del contrato.
URGENCIAS / EMERGENCIAS
Urgencias: Se consideran como tales a aquellas situaciones en las
que el paciente requiere una inmediata atención sin que sea inminente el riesgo
de perder la vida.
Emergencias: Son condiciones médicas que
se manifiestan por signos o síntomas agudos que pueden razonablemente resultar
en peligro inmediato para la vida o para la integridad corporal del paciente.
Este documento contempla las Condiciones
Particulares y Generales que rigen la prestación de los servicios médicos, bajo
el sistema de Medicina Pre-paga, de SANTA CLARA S.A. CENTRO MEDICO PRIVADO,
para el Plan MEDI MAX
CONDICIONES
GENERALES
REQUISITOS DE
INGRESO
Los interesados en contratar este Plan de
cobertura médica habilitado por la EMPRESA, deberán suscribir:
1.
SOLICITUD DE
CONTRATACIÓN O DE INCORPORACIÓN; DECLARACION DEL CONTRATANTE; en su caso, SOLICITUD DE RENOVACION o SOLICITUD DE
CAMBIO DE PLAN proveídos por la EMPRESA, las cuales tienen el carácter de
DECLARACIÓN JURADA sobre sus datos personales y los de las personas que desee
incorporar.
2.
DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD: Se contestará fidedignamente a las preguntas que figuran en la declaración
proveída por la EMPRESA, haciendo
constar las enfermedades actuales y/o crónicas, congénitas, incapacidades
físicas, psíquicas, accidentes sufridos, tratamientos y/u operaciones que se
les hubieren efectuado o a los que se hallaren sometido o deban someterse y
estado de gravidez del Abonado Titular, Familiares y Adherentes. El suscriptor
de la solicitud responde por la exactitud
y veracidad de la información suministrada al respecto y por la referida
a las personas que desee incorporar.
3.
La EMPRESA
podrá requerir cualquier información que a su criterio estime
indispensable para considerar la solicitud de ingreso, como así también
certificados médicos del solicitante y/o de personas a incorporar.
4.
La EMPRESA se reserva el derecho de cancelar el
contrato o negar cobertura ante solicitudes de contratación o declaraciones de
salud donde se comprueben datos falsos, incompletos o se haya cometido fraude
que impidiera a la EMPRESA evaluar correctamente los riesgos a cubrir.
5.
La presentación de la solicitud por parte del
interesado, implica el conocimiento y aceptación por parte del mismo, de las
condiciones generales y particulares del contrato.
INCORPORACIÓN
1.
La incorporación implicará la aceptación del presente
Reglamento en todas sus partes, que, con las modificaciones que se introduzcan
en el futuro, regirán las relaciones entre la EMPRESA y el ABONADO.
2.
La aceptación de la solicitud de contratación o de
incorporación quedará formalizada con la entrega al titular de la siguiente
documentación:
a)
Una credencial para cada abonado
b)
La Cartilla Médica y las Condiciones Generales y
Particulares
3.
El ABONADO firmará una constancia, que quedará en
poder de la EMPRESA, por la cual certificará la recepción de las credenciales,
como así también la aceptación de las Condiciones Generales y Particulares del
Contrato.
4.
La edad máxima para ingresar como Abonado titular o
cónyuge, al presente plan de cobertura médica es de 50 años de edad cumplidos o
a cumplirse dentro del primer año de vigencia del presente contrato.
5.
Los adherentes podrán ingresar con hasta 69 años
cumplidos.
6.
La edad mínima para ingresar como titular será de 18
años cumplidos.
REPRESENTANTES DE LA
EMPRESA
Queda establecido que las personas que actúan en representación de la
EMPRESA están autorizadas únicamente para la proposición del contrato según lo
regulado en los documentos integrantes del mismo. Toda
modificación o concesión deberá ser expresamente autorizada a través de nota
anexa, validada con la firma y sello del Gerente.
ALCANCE DEL PLAN
Las coberturas ofrecidas por el contrato son personales y anuales. No se
podrán transferir derechos de una persona a otra, ni los derechos de coberturas no utilizadas de
un año a otro. En caso de renovación la EMPRESA se reserva el derecho de
modificar coberturas y/o costos.
ANULACIÓN Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1.
El ABONADO titular podrá solicitar en cualquier tiempo y
sin invocación de causa, con su cuota al día, su desvinculación o la de sus
adherentes de la EMPRESA comunicando tal decisión en forma escrita (por nota) o
llenando la Solicitud de Exclusión
proveída por la EMPRESA. Cuando se desvinculen uno o más adherentes, tal solicitud se acompañará
de una Declaración Jurada de Salud de
la/las personas que continuarán en el contrato, restituyendo simultáneamente
las credenciales de las personas desvinculadas. En el caso que se excluya el
titular se designará a otro en su reemplazo y se presentará la solicitud de
exclusión acompañada de una Declaración de Salud de las personas que
permanezcan en el contrato. En ambos casos la Empresa se reserva el derecho de
negar la modificación e iniciar un nuevo contrato con quienes así lo soliciten.
2.
La EMPRESA podrá
resolver en cualquier momento la desvinculación del titular o sus incorporados,
si mediara causa justificada y especialmente en los siguientes casos:
a)
Maltrato de palabra o de hecho al personal o a
profesionales adheridos, aunque no mediare reiteración.
b)
Falta de pago durante (60) SESENTA días hábiles de
la cuota mensual correspondiente por mes adelantado.
c)
Falta de pago de los importes que le fueren
facturados al abonado por aranceles complementarios excedentes de topes o
prestaciones no cubiertas y se encuentren impagas según condiciones
establecidas por la EMPRESA.
d)
Falta de denuncia de extravío de la credencial de
abonado o utilización de la misma por terceros.
e)
Uso de credencial de ABONADO hallándose suspendida
la cobertura de las prestaciones por mora del ABONADO.
f)
Inasistencia reiterada e injustificada a
entrevistas concertadas con profesionales adheridos, salvo que se las hubiere
cancelado con la debida antelación. El reclamo que efectúe el profesional
respecto de la circunstancia apuntada constituirá prueba suficiente de la
misma.
g)
Requerir injustificadamente el servicio de
urgencias para sí mismo o para ser utilizado por personas no abonadas.
h)
Uso abusivo de los servicios, según criterio de la
Auditoria Médica de LA EMPRESA debidamente justificada.
i)
En los supuestos contemplados en los incisos d),
e), g) y h) el abonado deberá indemnizar a la EMPRESA por los perjuicios que le
hubiere ocasionado, restituyéndole los importes de los gastos efectuados en
dichos supuestos, actualizados conforme a los aranceles al momento del pago de
la indemnización, con más sus intereses.
j)
Presentación de solicitudes de contratación o
declaraciones de salud donde se comprueben datos falsos, incompletos o se haya
cometido fraude que impidiera a la EMPRESA evaluar correctamente los riesgos a
cubrir.
PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de (1) UN año, a partir de su
entrada en vigor, y en lo sucesivo será renovado automáticamente por períodos
iguales, no existiendo manifestación escrita en contrario de alguna de las
partes contratantes, expresada con una antelación de (30) TREINTA días respecto
a la fecha de vencimiento del plazo contractual.
RENOVACION
En todos los casos de
renovación de contrato, los derechos y obligaciones de las partes, para el
nuevo período, se regirán por los condicionantes que surjan del Reglamento
anual correspondiente al año de dicho nuevo período de renovación, con las
modificaciones que se hubieren introducido al mismo y/o al plan de beneficios
al que se hallare adherido el Abonado. Consecuentemente, el contenido de los
Reglamentos correspondientes a períodos anuales anteriores quedarán nulos y sin
valor legal de naturaleza alguna.
DE LOS ABONADOS
Se considerarán tales a las
personas cuya solicitud de ingreso, realizada por si o a través de sus
representantes legales, haya sido aprobada por la EMPRESA y se encuentren al
día en el pago de las obligaciones económicas con la EMPRESA.
§ Abonado Titular: Cada contrato tendrá al menos un ABONADO, el
cual se denominará ABONADO TITULAR.
§ Abonado Familiar: Son aquellos Abonados familiares del Abonado
Titular. Pertenecen a esta categoría: el/la cónyuge e hijos/as del matrimonio
de hasta 20 años, inclusive.
§ Abonados Adherentes: Son aquellos Abonados familiares del titular que no están comprendidos en
las categorías anteriores.
§ Titular único: cuando un contrato solo tenga un integrante se
denominará TITULAR ÚNICO y el mismo deberá ser mayor de 18 años y menor de 50
años (cumplidos o a cumplirse en el año de ingreso al plan)
§ Grupo Familiar: incluye al titular, cónyuge (de hecho o de
derecho) e hijos del matrimonio de hasta 20 años, inclusive. Los hijos
Extramatrimoniales o de matrimonios o parejas anteriores de cualquiera de los
cónyuges podrán ser inscriptos en calidad de adherentes.
§ Los adherentes
podrán ingresar hasta una edad máxima de
69 años cumplidos.
§ No podrán ingresar
como adherentes de un grupo familiar los miembros de otro grupo familiar, salvo
padres o suegros del titular.
Identificación:
a)
Cada ABONADO recibirá un carnet/tarjeta magnética, de
carácter intransferible que será
la credencial exigible para todo tipo de utilización de servicios,
conjuntamente con el recibo de pago al día y el documento de identidad.
b)
La no-presentación de los mismos puede derivar en el
cobro de aranceles privados (que no serán reembolsados por la EMPRESA) o la
negación de la atención.
c)
La adulteración o el uso indebido del carnet /tarjeta
magnética dará lugar a la acción penal correspondiente.
d)
En caso de rescisión del contrato los Abonados se
comprometen a devolver a la EMPRESA las credenciales correspondientes que se
encuentren en su poder.
e)
La pérdida o extravío
del carnet
/tarjeta magnética, se deberá comunicar de inmediato a la EMPRESA previa
denuncia de la misma a la autoridad competente.
RESPONSABLE DE PAGO
1.
Es el
CONTRATANTE, quien contrae la obligación de pagar puntualmente:
§ Las sumas en concepto de cuotas por los servicios contratados, establecidas
al momento de iniciar o renovar el presente Contrato.
§ Todas las obligaciones económicas que emanen del
Contrato para los Abonados.
2.
El responsable de pago puede no formar parte del grupo
de ABONADOS, pero si es un integrante del mismo será el ABONADO TITULAR.
3.
Es obligación del Abonado Titular
comunicar por escrito a la EMPRESA, cualquier cambio de domicilio o teléfono.
De no hacerlo, será válida toda comunicación enviada al domicilio indicado en
la solicitud de ingreso, o en el último domicilio comunicado.
4.
El responsable de pago tiene la obligación de
comunicar dentro de los siete días de
acaecido el hecho, cualquier cambio en la nómina de adherentes del
contrato del cual es responsable, ya sea por, nacimientos o defunciones y es la
única persona facultada a realizar nuevas incorporaciones o borrados del
contrato.
5.
Las cuotas deberán ser abonadas por mes adelantado dentro de los primeros 10( diez) días de cada mes.
Se considera exigible desde el día uno
hasta el día diez del mes en curso, y
desde el día siguiente vencida y en mora.
6.
La falta de pago en término hará incurrir en mora
automáticamente y de plano derecho al abonado sin necesidad de interpelación
alguna, como así también causará la suspensión automática de la cobertura en
todas las prestaciones y de los períodos de carencias a partir de la “
7.
En tanto no medie resolución del
contrato por falta de pago, si el abonado cancelare la totalidad de los
importes adeudados, la cobertura suspendida se reanudará a las 48 hs. hábiles siguientes al pago. Las partes
convienen, que en ningún supuesto, luego del pago referido, serán válidas las
prestaciones por hechos producidos durante el período en que el afiliado se
encontrare en mora.
En caso de
internaciones se entiende por RESPONSABLE DE PAGO aquel que al momento del
ingreso del paciente asume la responsabilidad de pagar la deuda que genere esa
internación. Cuando en el contrato se mencionan:”Servicios con aranceles A
CARGO del abonado” se entiende que los mismos son a cargo del responsable de
pago que puede ocasionalmente no ser el abonado.
PROFESIONALES,
SANATORIOS E INSTITUTOS DE DIAGNOSTICO
1.
Cada ABONADO
TITULAR recibirá, al momento de su ingreso y con cada renovación de
contrato, un ejemplar actualizado de la Lista Médica con la relación de
todos los profesionales y servicios
habilitados y la forma de utilización.
2.
Debido a que esta Lista Médica
puede sufrir modificaciones, no genera obligación por parte de la EMPRESA y
cumple sólo funciones informativas. La EMPRESA podrá cambiar total o
parcialmente los listados de profesionales y/o instituciones y/o modificar
cualquier inciso de este Reglamento, sin perjuicio de que se compromete a
mantener un cuerpo de profesionales y establecimientos cuya capacidad,
prestigio y categoría sea similar a lo ofrecido en el momento de la
contratación.
3.
Todas las prestaciones, tanto ambulatorias como
sanatoriales, serán cubiertas, de acuerdo a las especificaciones de cada
modalidad, únicamente con profesionales y centros habilitados por la EMPRESA,
para este plan.
DIVERGENCIA DE NATURALEZA MÉDICA
Las divergencias de naturaleza médica sobre la cobertura de las atenciones
previstas en el presente contrato, serán dirimidas por una junta constituida
por (3) tres médicos, siendo uno nombrado por la EMPRESA, otro por el ABONADO y
un tercero dirimente, de común acuerdo entre los dos nombrados.
CAMBIO DE PLAN
1.
Los ABONADOS
TITULARES y con su cuota al día, podrán solicitar cambio de plan médico.
Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito ante la EMPRESA, acompañada
de una nueva Declaración de Salud, con una antelación no menor de quince días
corridos antes que comience el nuevo mes, reservándose la EMPRESA el derecho de
aceptarla o rechazarla sin invocación de causa.
2.
Si el cambio se efectuara de un plan de menores
beneficios a otro de mayores, regirán las carencias o vigencias
correspondientes a los beneficios que incorpora el nuevo plan, continuando
durante dichos períodos con los beneficios del plan anterior. Si al momento del
cambio existiese una enfermedad o embarazo en curso, serán cubiertos siempre
con los beneficios del plan anterior.
3.
Si el cambio se realizara de un plan mayor a otro menor, no regirán períodos de espera para el
nuevo plan.
4.
Al momento de solicitar el cambio de plan el ABONADO
deberá abonar la diferencia existente entre el plan anterior y el nuevo plan.
REINCORPORACIONES
En caso de que un Contrato
haya sido dado de baja por falta de pago o pedido de anulación del mismo por
parte de su Titular, sus integrantes podrán solicitar su reincorporación, para
lo cual deberán presentar la solicitud
correspondiente y una nueva declaración de salud. Esta reincorporación estará sujeta a la aprobación por parte de la
EMPRESA la que se reserva el derecho de negarla o de establecer condiciones
especiales, según cada caso particular.
HISTORIAS CLINICAS
§ Son de propiedad
exclusiva de la EMPRESA, la que, sin perjuicio de observar las reglas del
secreto profesional, podrá utilizarlas para fines científicos y estadísticos.
§ En caso de que el
paciente solicite una copia de su historial deberá hacerlo por escrito, con
firma y número de documento y la copia será retirada bajo firma por el propio
paciente o representante debidamente acreditado.
CONDICIONES
PARTICULARES
Con la presentación del
carnet, constancia de pago al día y documento de identidad, el abonado tiene
derecho a la utilización de los siguientes servicios tal como se especifica:
SERVICIOS MEDICOS
AMBULATORIOS
a) Consultas
Ambulatorias Programadas (Vigencia Inmediata)
1.
Las consultas serán realizadas por profesionales
habilitados para este plan según Lista de prestadores (columna Consultas), en
los centros habilitados para especialistas internos o en el consultorio privado
del médico en aquellas especialidades en que no se cuenta con especialistas
internos, en los días y horarios por ellos establecidos.
2.
El Abonado deberá convenir el día y hora de atención
con el personal de recepción del consultorio del médico seleccionado.
3.
El Abonado se obliga a cancelar, con la debida
anticipación aquellas consultas convenidas a las que no podrá asistir.
4.
El Abonado deberá, antes de la realización de la
consultas, presentar a la secretaria del médico, su carnet/tarjeta magnética de
Abonado, conjuntamente con su documento de identidad en caso contrario se le
podrá negar la consulta o requerírsele el pago de los honorarios en forma
particular, los cuales no serán reintegrados por la EMPRESA..
b)
Urgencias / Emergencias (Vigencia Inmediata)
En caso de Urgencias y/o
Emergencias se recurrirá al Sanatorio
Británico u otros servicios habilitados Nivel A donde se tendrá cobertura:
1.
SIN CARGO DE:
§ Honorarios del
médico de guardia para la realización de: consultas de urgencia, suturas, curaciones, drenaje de abscesos
superficiales, drenaje de hematomas superficiales, extracción de uña encarnada,
taponamiento nasal, enyesado de fracturas, extracción de cuerpo extraño superficial.
Estudios para
solucionar la urgencia/emergencia:
§ Análisis de
laboratorio simples o de rutina necesarios (Anexo 1 Vigencia inmediata)
§ Radiografías simples
(Anexo 2, Vigencia Inmediata)
§ Nebulizaciones:
Cobertura de medicamentos sólo en
la 1º nebulización de urgencia. Las
nebulizaciones indicadas como tratamiento serán cubiertas sin medicamentos.
§ Procedimientos de
enfermería tales como: Aplicación de inyectables, toma de presión, enema
evacuador (sin medicamentos) y colocación de sueros.
2.
Cobertura de Medicamentos y
Materiales descartables, para solucionar la urgencia/emergencia: SIN CARGO en
Sanatorio Británico y hasta un monto de G 80.000 (GUARANIES OCHENTA MIL) en sanatorio externos- No incluye el
costo de antibióticos u otros medicamentos no considerados de urgencia.
3.
En caso que el médico de
guardia lo considere necesario, podrá solicitar sin cargo para el abonado la concurrencia de otros profesionales
habilitados por la EMPRESA como inter
consultores para casos de urgencia. En
casos de requerirse la presencia de profesionales de especialidades aranceladas
o con motivo de eventos arancelados o excluidos, la inter-consulta será A CARGO
del Abonado. (Ej: presencia de toxicólogo en caso de intento de suicidio o
psiquiatra en pacientes deprimidos o excitados).
4.
Serán CON CARGO al Abonado las
atenciones de patologías que se encuentren enumeradas o encuadradas en la
sección “SERVICIOS CON ARANCEL PREFERENCIAL A CARGO DEL ABONADO y EXCLUSIONES.”
5.
Para tener cobertura SIN
CARGO en las atenciones por lesiones sufridas en accidentes de tránsito, o por
agresiones personales, el Abonado o sus familiares remitirán a la EMPRESA el
parte policial correspondiente. Sin este requisito la EMPRESA se reserva el
derecho de negar cobertura.
6.
Las consultas de urgencia
realizadas con médicos habilitados por la Lista Médica fuera de los horarios
normales de consultorio por ellos establecidos serán A CARGO del Abonado.
c)
Atención Domiciliaria
(Vigencia Inmediata)
1.
Para la utilización de este
servicio se requiere -como en todos los casos- la presentación del Carnet de
Abonado del paciente con su correspondiente recibo de pago al día y documento
de identidad.
2.
La cobertura SIN CARGO
incluye:
§ Visitas domiciliarias: hasta (2) DOS por mes por
abonado (ver glosario de términos contractuales)
§ Atención de Urgencias y/o Emergencias médicas.
§ Traslados en ambulancia de bajo o alto riesgo: Se
prestará este servicio por vía terrestre para el traslado del abonado desde su
domicilio a un Centro habilitado cuando
el médico que se hizo presente para solucionar la urgencia/emergencia así lo
solicite o para trasladarlo desde el Centro habilitado hasta su domicilio luego
del alta sanatorial si se encontrara el paciente físicamente imposibilitado y por expresa
indicación de su médico.
ESTA PRESTACION NO INCLUYE LOS TRASLADOS
REQUERIDOS DESDE EL DOMICILIO, PARA LA REALIZACION DE TRATAMIENTOS PROGRAMADOS,
NI PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO O CONSULTAS AMBULATORIAS.
§ Electrocardiograma a domicilio (si la urgencia así lo
requiere).
§ Medicamentos y descartables utilizados en la atención
de urgencia y/o emergencia, al igual que aquellos que se utilicen en los
traslados de alto riesgo.
3.
Áreas de Cobertura:
§ Asunción
§ San Lorenzo
§ Fernando de la Mora
§ Mariano Roque Alonso
§ Lambaré
§ Luque
d)
Fisioterapia traumática (Vigencia a los 30 días)
Incluye: ultrasonido,
infrarrojo, proetz, tracción cervical.
1.
Pacientes ambulatorios: en
Sanatorio Británico, hasta treinta (30) sesiones por abonado y por año de
contrato.
2.
Cada sesión incluirá como
máximo 3 zonas y uso de 3 equipos. Utilización de equipos no mencionados más
arriba con Arancel Preferencial a cargo del abonado.
3.
La fisioterapia indicada
por cuadros de artrosis, tensión muscular, cuadros respiratorios o post-
quirúrgicos, será prestada con un co-pago
a cargo del abonado.
4.
Sesiones de rehabilitación:
en Sanatorio Británico SIN CARGO hasta (5) por abonado/año de contrato, las
restantes con Arancel Preferencial.
5.
Las órdenes deben ser
expedidas por especialistas en traumas: traumatólogos, neurocirujanos ó
fisiatras
6.
Pacientes internados en
Sanatorio Británico: cobertura con co-pago a cargo del abonado.
7.
Fisioterapia a domicilio:
cobertura CON ARANCEL PREFERENCIAL A CARGO DEL ABONADO.
e)
Estudios Diagnósticos Ambulatorios
1.
Estudios
Laboratoriales: Laboratorio del Sanatorio Británico las 24 hs.
El servicio incluye atención de urgencias 24 hs.
Análisis simples
o de rutina, según ANEXO 1.
Laboratorio: Análisis especiales, según ANEXO 1.
Otros laboratorios en convenio: las órdenes médicas
deberán ser visadas previamente por Santa Clara, quien otorgará la cobertura SIN CARGO o con arancel que
corresponda.
2.
Radiología simple: Sanatorio Británico
atención 24 hs., según ANEXO 2.
Traslados de equipos en internación en el Sanatorio
Británico, cobertura total.
Otros institutos en convenio: las órdenes médicas
deberán ser visadas previamente por Santa Clara, quien otorgará la cobertura SIN CARGO o con arancel que
corresponda.
3.
Estudios
diagnósticos especializados: Sanatorio Británico, según ANEXO 3.
Otros institutos en convenio: las órdenes médicas
deberán ser visadas previamente por Santa Clara, quien otorgará la cobertura SIN CARGO o con arancel que
corresponda.
4.
Ecografías de
Medicina interna: Sanatorio Británico, según ANEXO 4.
Otros institutos en convenio: las órdenes médicas
deberán ser visadas previamente por Santa Clara, quien otorgará la cobertura SIN CARGO o con arancel que
corresponda.
5.
Estudios obstétricos
y salud fetal: Sanatorio Británico, según ANEXO 5.
Otros institutos en convenio: las órdenes médicas
deberán ser visadas previamente por Santa Clara, quien otorgará la cobertura SIN CARGO o con arancel que
corresponda.
6.
Estudios de
video-endoscopía: Sanatorio Británico, según ANEXO 3.
Otros institutos en convenio: las órdenes médicas deberán ser visadas previamente por Santa
Clara, quien otorgará la cobertura SIN
CARGO o con arancel que corresponda.
7.
Chequeo preventivo: cada abonado tendrá
derecho a un examen preventivo por año de contrato que contemplará: una
consulta con médico clínico, una radiografía de tórax, un electrocardiograma y
un análisis de laboratorio de análisis de rutina. Las mujeres también tendrán
derecho a una mamografía y a un Pap y colposcopia por año.
8.
Los estudios contemplados
en el chequeo preventivo deberán ser realizados en forma interna.
9.
LA EMPRESA no se hace
responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro médico, ni de
los gastos de servicios que dichos facultativos ajenos pudieran ordenar.
Observaciones:
§
Todos los estudios a realizarse, DEBERAN SER VISADOS previamente por
Santa Clara S.A., quien otorgará la cobertura sin cargo o con el arancel que
corresponda.
§
Las órdenes de estudios de diagnóstico y laboratorio deben ser
expedidas por el especialista correspondiente a la patología en estudio.
f)
Procedimientos y Tratamientos ambulatorios. (Vigencia 150 días)
§ En Sanatorio Británico y con Profesionales Médicos
internos del Sanatorio.
§
Medicamentos y descartables
cobertura global hasta G. 80.000
(Guaraníes Ochenta mil).
1.
Crioterapia de cuello
uterino.
2.
Cepillado o legrado endocervical y endometrial.
3.
Toma de biopsia de cuello uterino, endometrial y
vulvar.
4.
Electrocoagulación de cuello uterino y lesiones de
piel.
5.
Limpieza de oído.
6.
Infiltraciones intra-articulares en RODILLA, MUÑECA,
TOBILLO, HOMBRO solo en Sanatorio Británico. Medicamentos para tratamiento, A
CARGO DEL ABONADO.
7.
Cirugía menor: verrugas,
biopsias de piel, tumores (excepto lipomas y lunares cuya extracción tendrá
cobertura luego de cumplidos los 2 años de antigüedad)
8.
Ejercicios ortópticos:
hasta 10 sesiones por abonado por año de
contrato.
g)
Nebulizaciones
(Vigencia Inmediata)
Simples y ultrasónicas (sin
medicamentos)
SERVICIOS
SANATORIALES PARA INTERNACIONES CLINICAS O QUIRURGICAS
Cobertura por evento
Cobertura de sala
convencional y derecho operatorio:
a.
Internaciones
Vigencia:
·
Internaciones por cuadros clínicos o quirúrgicos
agudos no relacionados a cuadros
pre-existentes o congénitos: Vigencia a los 30 días.
·
Internaciones clínicas o quirúrgicas programadas:
vigencia a los 150 días.
1.
Cada ABONADO
tiene derecho a cobertura SIN CARGO de sala hasta (70) SETENTA días por año de
contrato. En el caso de superarse dicho
término, la cobertura de todos los servicios prestados será con ARANCEL PREFERENCIAL A CARGO del Abonado.
2.
Las internaciones se realizarán en los Centros
Habilitados en habitación convencional individual con: baño privado, teléfono,
aire acondicionado, TV color y cama para el acompañante, incluyendo
alimentación del paciente y servicio de enfermería y médicos de guardia del
sanatorio.
3.
En el caso de que el Sanatorio Británico no dispusiera
de habitaciones libres, se procederá a la derivación del ABONADO previa autorización de la EMPRESA.
4.
Cobertura de
Medicamentos y descartables en internaciones clínicas o quirúrgicas hasta G.
700.000 (Guaraníes Setecientos mil) del total de lo utilizado durante la
internación o internaciones por un mismo evento. EL MONTO ANTEDICHO INCLUYE LO UTILIZADO EN SALA, QUIRÓFANO O UTI.
(Vigencia a los 150 días).
5.
Cirugías
odontológicas y plásticas: tendrán cobertura SIN CARGO de sala y derecho
operatorio en el Sanatorio Británico a los 150 días de vigencia.
6.
Estudios de
diagnósticos según se detallan en los Anexos correspondientes.
Observaciones:
§ En aquellas
internaciones provocadas por accidentes de tránsito, herida con arma blanca o
de fuego, el Abonado o sus familiares deberán presentar el parte policial
correspondiente para gozar de la cobertura correspondiente.
§ La EMPRESA no se
hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro médico,
ni de los gastos de internación y de servicios que dichos facultativos ajenos
pudieran ordenar.
§ Uso de equipos e
instrumentales especializados A CARGO DEL ABONADO
§ La EMPRESA se
reserva el derecho de solicitar un depósito de garantía antes de una
internación, para cubrir aquellos gastos no cubiertos por contrato o que
pudieran exceder los límites
establecidos en el mismo.
§ Cuando el paciente
se encuentre internado en el Sanatorio Británico, todos los productos
(medicamentos, prótesis, etc.) necesarios para el tratamiento de un paciente
serán proveídos por La EMPRESA ya sea que su costo se encuentre dentro de los
límites de la cobertura correspondiente (en cuyo caso será abonado por la
EMPRESA), o no (en cuyo caso será abonado por el paciente).
b.
Honorarios Médicos
1.
La cobertura de los honorarios médicos en INTERNACIONES CLINICAS estarán
directamente relacionados con la cantidad máxima de días de la cobertura
sanatorial.
§
Plantel de Médicos de Piso y NIVEL A de la columna
internaciones: SIN CARGO
§
Plantel de Médicos B, C, D, AP de la columna
Internaciones: Arancel Preferencial A
CARGO DEL ABONADO.
§
Vigencia a los 30 días: para cuadros agudos no
relacionados a patologías aranceladas o excluidas
§ Vigencia a los 150
días: para internaciones programadas.
§ Interconsultas
solicitadas por el médico tratante: Cobertura SIN CARGO hasta (2) dos por
especialidad y por internación, salvo en las especialidades aranceladas.
§ Transfusiones: de sangre entera, plasma y concentrado de
glóbulos rojos, honorarios médicos SIN CARGO hasta (10) DIEZ por evento. Estudios serológicos y
materiales descartables A CARGO del Abonado.
§ Anestesiólogo: en concordancia con los honorarios de
profesionales médicos quirúrgicos en base al arancel establecido por la
Sociedad Paraguaya de Anestesiología. No incluye los casos de estudios y/o
cirugías menores, salvo en menores de 10 años y por pedido expreso de su médico
tratante.
§ Anatomía patológica no extemporánea: cubre en concordancia con la cobertura del
procedimiento.
§ Equipos y honorarios profesionales en monitoreo
intra-operatorio: SIN CARGO con especialistas internos.
§ Gastos de traslado
de profesionales internos al Sanatorio Británico (Rx portátil, bioquímico,
ecografistas): SIN CARGO.
2.
Cirugía general: intervenciones quirúrgicas convencionales mayores
(con excepción de las incluidas en el ítem de cirugías especiales o
contempladas en el apartado de servicios arancelados o excluidos). La cobertura
de los honorarios será la siguiente:
§
Plantel de Médicos Nivel A de la columna
Procedimientos: SIN CARGO
§
Plantel de Médicos Nivel B de la columna
Procedimientos: cobertura 50%
§
Plantel de Médicos Nivel C, D, AP de la columna
Procedimientos: ARANCEL PREFERENCIAL A
CARGO DEL ABONADO.
§
Vigencia a los 30 días para cuadros agudos no
relacionados a patologías aranceladas o excluidas
§
Vigencia a los 150 días para cirugías programadas no
relacionados a patologías aranceladas o excluidas
3.
Cirugías especiales:
§
Vigencia a los 150 días
a) Cirugías videolaparoscópicas para vesícula, la cobertura de los
honorarios será la siguiente:
§
Plantel de Médicos Nivel A de la columna
Procedimientos: SIN CARGO. Equipo de Videolaparoscopía: SIN CARGO EN EL
SANATORIO BRITÁNICO.
§
Plantel de Médicos Nivel B de la columna
Procedimientos: cobertura 50%
§
Plantel de Médicos Nivel C, D, AD de la columna
Procedimientos: ARANCEL PREFERENCIAL A
CARGO DEL ABONADO.
b) Cirugía artroscópica para menisco: El equipo de
Artroscopía será A CARGO DEL ABONADO
y la cobertura de los honorarios será la
siguiente: Plantel de Médicos Nivel A de la columna Procedimientos: SIN CARGO
c) RTU de próstata, cataratas (Faco, Microscopio, LIO y
sustancia viscolástica A CARGO DEL ABONADO), mastectomía sub-radical y
cuadrantectomía: La cobertura de los honorarios médicos será la siguiente:
§
Plantel de Médicos Nivel A de la columna
Procedimientos: SIN CARGO. Uso de quipos especializados e instrumentales A CARGO DEL ABONADO
d) Cirugías menores: verrugas, lipomas, quiste sebáceo, biopsia de
piel. Serán cubiertas solo por profesionales médicos de cirugía menor dispuesto
por la EMPRESA para este tipo de cirugías.
e) Cirugía plástica: solo en casos de urgencias para suturas de
heridas ocasionadas por accidentes o traumatismos y primera curación de
urgencias en quemados con profesionales dispuestos por La Empresa
f) Cirugía oncológica: Los honorarios médicos tendrán cobertura del 50%
con el Plantel de Médicos NIVEL A de la columna Procedimientos y solamente en el primer acto quirúrgico. Los
honorarios por complicaciones y/o metástasis serán A CARGO del Abonado.
EN CUALQUIER TIPO DE CIRUGIA: CUANDO EL CIRUJANO
PRINCIPAL NO ES UN MEDICO DEL PLANTEL HABILITADO POR ESTE PLAN, LOS
HONORARIOS DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL
EQUIPO QUIRÚRGICO SERAN A CARGO DEL ABONADO.
c.
Maternidad (parto
normal, cesárea o complicaciones del embarazo)
Vigencia a los 300
días
§ Internación en Sala: En Sanatorio Británico
§ Internación en Terapia Intermedia o Intensiva: Sanatorio Británico
§ Solo tendrá
cobertura de maternidad la titular o la cónyuge del titular, quedando excluidas
de este beneficio las hijas del titular y/o sus adherentes.
Cobertura
para la mamá:
1.
Internación en sala según prescripción médica.
2.
Analgesia en parto. Anestesiólogo.
3.
Derecho a sala de parto o quirófano.
4.
Cobertura por Medicamentos y descartables utilizados
en quirófano, sala de parto, sala de internación y nursery hasta un total global de G. 700.000.-
(Guaraníes Setecientos mil).
5.
Cuando una paciente se interne por amenaza de parto prematuro y durante la misma
internación se produjera el parto, se dará la cobertura INDICADA EN EL PUNTO PRECEDENTE, POR UNICA VEZ. EN NINGUN CASO HABRA
SUMATORIA DE COBERTURAS
6.
Transfusiones: honorarios médicos en transfusiones de
sangre entera, plasma y concentrado de glóbulos rojos, SIN CARGO hasta (10)
diez por evento. La cobertura no incluye el costo por estudios serológicos ni
materiales descartables de transfusión.
7.
Honorarios médicos de gineco-obstetra, ayudantes y
pediatra: sin cargo con el plantel de profesionales NIVEL A de la columna
Procedimientos de la especialidad Obstetricia. Cuando el gineco-obstetra no sea
un médico interno los honorarios de todo el equipo médico serán a cargo del
abonado y solo tendrá cobertura la parte sanatorial de acuerdo a lo
especificado en puntos anteriores.
8.
No incluye gastos por eventos derivados de
tratamientos de fertilidad.
9.
Cuando la paciente, luego de su alta médica, desee
ocupar una habitación debido a la internación del recién nacido, todos los
gastos que se desprendan de esta permanencia serán A CARGO DEL ABONADO.
10.
LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar un
depósito de garantía antes de una internación, para cubrir aquellos gastos no
cubiertos por contrato o excedan los
límites establecidos en el mismo.
Cobertura para el
recién nacido:
§ En nursery Standard: Sanatorio Británico
§ En nursery Standard o con complemento de
Luminoterapia, incubadora y carpa de oxígeno: Sanatorio Británico.
1.
Nursery SIN CARGO hasta el día 30 del nacimiento.
Medicamentos y descartables CON CARGO. Elementos para higiene y leche
maternizada utilizada durante su permanencia en nursery CON CARGO.
2.
El recién nacido patológico (o prematuro) que deba ser
internado inmediatamente después del
parto, en sala, terapia intermedia o intensiva tendrá cobertura por (20) veinte
días de: honorarios médicos (neonatólogos en sala y terapista en UTI) según
cartilla de prestadores, unidad cama, luminoterapia, análisis y estudios según
anexos. Medicamentos y descartables e interconsulta con especialistas CON
CARGO.
3.
La cobertura de
internaciones por patologías congénitas: SERÁ CON CARGO AL ABONADO (o
responsable de pago)
4.
En todos los casos el recién nacido patológico deberá
ser inscripto como abonado para poder gozar de la cobertura del contrato.
5.
Cuando el paciente es trasladado a la Unidad de
Terapia intensiva o intermedia, o ingresa directamente a ella, los gastos que
demanden la utilización de una habitación para los familiares o acompañantes,
serán A CARGO del Abonado en su totalidad.
d.
Terapia Intensiva
(Cobertura por evento)
Vigencia a los 150 días (para casos
derivados de maternidad vigencia a los 300 días)
Cobertura SIN CARGO hasta (20) veinte días por
año de contrato, en el Sanatorio Británico, para:
1.
Pensión y alimentación convencional del paciente.
2.
Honorarios de médicos y enfermeras terapistas
(profesionales habilitados por el Sanatorio Británico para la especialidad).
3.
Unidad cama y correspondientes equipos: respirador,
monitor cardíaco, dinamap, saturómetro, bombas de infusión, bomba kangaroo
p/alimentación enteral, desfibrilador (en caso de reanimación), capnógrafo,
monitor hemodinámico invasivo, computadora
volumen minuto, oxímetro cerebral (somanetic).
4.
Análisis simples (según
ANEXO 1), incluyendo gasometría (2 por día), radiología simple (según ANEXO 2.
5.
Los honorarios
profesionales de médicos inter consultores solicitados por el terapista, el
paciente, sus familiares o representantes serán a cargo del
abonado.
6.
Cuando el paciente es
trasladado a la Unidad de Terapia intensiva o intermedia, o ingresa
directamente a ella, los gastos que demanden la utilización de una habitación
para los familiares o acompañantes, serán A CARGO del Abonado en su totalidad.
7.
Medicamentos y Descartables: Ver SERVICIOS
SANATORIALES, numeral 4.
8.
Procedimientos invasivos realizados por médicos
terapistas o de guardia A CARGO del Abonado.
Para los casos de
internación de recién nacidos ver item c) “Maternidad”.
BENEFICIOS
DIFERENCIALES
a) Cobertura Farmacéutica
Ambulatoria: 40 % (ver ítem
correspondiente)
b) Cobertura Óptica: 50% (ver ítem correspondiente)
c) Cobertura
Odontológica: descuentos especiales
d) Asistencia al
Viajero: cobertura para urgencias y otros servicios en el exterior (ver
ítem correspondiente)
BENEFICIOS
OPCIONALES
En el caso de haberse
suscripto (ver GLOSARIO), el ABONADO tendrá derecho a:
COBERTURA DE ALTA COMPLEJIDAD
a) Módulo
Cardiocirugía: cirugías cardíacas, hemodinamia.
b) Módulo Neurocirugía:
neurocirugía craneana, neurocirugía vertebromedular.
c) Módulo Internación
Prolongada.
d) Módulo Prótesis:
traumatológicas, oftalmológicas, otorrinolaringológicas.
e) Módulo Patologías
Cancerosas: quimioterapia, radioterapia curativa
f) Módulo Cirugía
Vascular: cirugía arterial periférica, cirugía venosa periférica, cirugía
linfática.
g) Módulo Traslado a
Larga Distancia.
h) Módulo Diálisis.
BENEFICIOS ADICIONALES
HOGAR GERIÁTRICO
Comunicarse al
teléfono 418 0000 (RA)
SERVICIOS CON
ARANCEL PREFERENCIAL A CARGO DEL ABONADO
Los gastos en cualquier concepto (honorarios, derechos, estudios, gastos
sanatoriales, etc.) de todas las prestaciones, o sus consecuencias, no
específicamente mencionadas bajo otra cobertura y de las mencionadas a
continuación, serán CON ARANCEL
PREFERENCIAL A CARGO DEL ABONADO (establecidos especialmente para los
Abonados)
Ø Expedición de certificados y/o chequeos
laborales, escolares, prácticas deportivas, clubes, radicación, visas, becas,
etc.
Ø Toda clase de enfermedades, condiciones,
defectos o deformidades preexistentes a
la firma del contrato, sean congénitas o adquiridas; así como los eventos que
puedan derivarse de aquellos.
Ø Los requerimientos
médicos generales (consultas, estudios, etc) de carácter preventivo o para
“control”, salvo los contemplados en la descripción de los servicios
Ø Enfermedades
crónicas, malformaciones, sus consecuencias y estudios de diagnósticos
relacionados.
Ø Psiquiatría,
Psicopedagogía y afines. Todo lo relativo a la psicología, psicoanálisis,
hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos, narcolepsia,
etc. Asimismo la terapia educativa, tal como la educación del lenguaje en
procesos congénitos o adquiridos y la educación especial en enfermos con
afección psíquica.
Ø Enfermedades
neoplásicas luego de confirmado el
diagnóstico a excepción de la primera cirugía oncológica que tendrá cobertura
SIN CARGO con el plantel de médicos Nivel A de la columna Procedimientos,
siempre que no estén comprendidas en el ítem de Cirugías de Alta Complejidad en
cuyo caso será con arancel preferencial a cargo del abonado.
Ø Terapia radiante;
tratamientos dietéticos; tratamientos de rehabilitación y reeducación;
tratamiento de várices; pruebas y tratamientos de Alergias en general (salvo la
1ra. Consulta)
Ø Tratamientos
clínicos (consultas, estudios e internaciones), quirúrgicos o endocrinológicos
con finalidades estéticos y para las alteraciones somáticas aun cuando sean
necesarios debido a una lesión, deformidad o enfermedad ocurrida por primera
vez estando el Abonado cubierto bajo este contrato; esto también incluye
deformidades nasales o tabique nasal. Estudios previos o posteriores y cuidados
posteriores relacionados a este tipo de tratamientos.
Ø Fonoaudiología y
foniatría.
Ø Litotripsia,
conización por Asa Leep, tratamientos terapéuticos endoscópicos y
video-endoscópicos.
Ø Anticoncepción:
ligadura de trompa, vasectomía, cerclaje,
DIU (colocación, extracción y
control) y sus consecuencias.
Ø Cardiocirugías.
Neurocirugías incluyendo las de columna. Cirugías torácicas (salvo drenaje de
neumotórax traumático, NO el espontáneo), Cirugías vasculares periféricas.
Cirugías de implante, trasplante e injertos en general. Hemodinamia
(cateterismo cardíaco, angioplastia, colocación de stent, etc.) . Colocación de
marcapasos transitorio o definitivo. Cirugías
de Alta Complejidad en general. Cirugía de retino-vítreo. Cirugías
buco-maxilofaciales (incluyendo la de
senos para-nasales), Cirugías video-laparoscópicas y endoscópicas que no estén
incluidas bajo otra cobertura, así como también las cesáreas electivas (a
pedido del paciente). Hallux valgus (juanete), microcirugías, artroplastias,
cirugía de cambio de sexo.
Ø Honorarios en
interconsultas e internaciones en las siguientes especialidades: cardiocirugía,
cirugía vascular, neurocirugía, cirugía torácica, especialistas en dolor,
nutricionistas,fisiatras, fisioterapeutas, odontólogos, especialistas en
cirugía oral o buco maxilofacial, cirujanos plásticos, oncólogos, psiquiatras y
psicólogos o especialidades no contempladas en la cartilla de prestadores.
Ø Determinaciones del
mapa genético- Anatomía patológica por congelación y estudios de
inmunohistoquímica
Ø Estudios serológicos
y descartables para transfusiones. Exanguíneo- transfusión, sangría,
autotransfusión, crioprecipitados y transfusión de plaquetas. Otros estudios
realizados por hemoterapeutas.
Ø Alimentación
parenteral y enteral.
Ø Epilepsia y sus
consecuencias. Hemofilia y sus consecuencias.
Ø Enfermedades de
transmisión sexual.
Ø Atención
domiciliaria de cualquier tipo excepto consultas clínicas o atención de
emergencias.
Ø Quemaduras de 2do. y
3er. Grado, originadas en accidentes, incendios o por cualquier otra causa.
Ø Tratamiento de
lesiones resultantes de participación en actividades peligrosas (ver glosario).
Ø Tratamiento de
cualquier lesión o enfermedad o cualquier gasto resultante del cualquier tratamiento,
servicio o suministro que no sea médicamente necesaria (ver glosario) o que
haya sido recetado por persona no calificada o haya sido ingerida sin
prescripción precisa.
Ø Lesiones causadas
por lentes de contacto, tatuajes, aros, prótesis, etc.
Ø Honorarios médicos y
gastos de donantes.
Ø Las habitaciones con
sala de espera (suites), heladera, u otro aditamento solicitado por el ABONADO.
Ø Todos los servicios
que se encuentren en período de carencia.
Ø Todos los gastos que
exceden la cobertura otorgada.
Ø En caso de
internaciones por patologías aranceladas se debe realizar un depósito previo,
correspondiente al 50% del costo estimado de la internación.
ENFERMEDADES O
CONDICIONES PREEXISTENTES Y/O CONGENITAS
a) Las internaciones
tendrán cobertura de habitación SIN CARGO en el Sanatorio Británico, hasta 5
días por año (salvo parto o complicaciones del embarazo). Vigencia según
corresponda a patología aguda o crónica.
b) En todos los otros
casos, la cobertura de las enfermedades o condiciones pre-existentes y/o congénitas
será A CARGO exclusivo del Abonado.
c) Cuando en el
transcurso de la atención de un Abonado se determine que la patología que
originó el tratamiento o la internación
era pre-existente, congénita o se hallaba contemplada entre otras
patologías aranceladas o excluidas cesará la cobertura otorgada, quedando a
cargo del abonado, a partir de ese momento, todas las atenciones que se le otorguen.
d) Toda enfermedad
crónica detectada durante el primer año de contrato será considerada
pre-existente a menos que el abonado aporte estudios fidedignos
realizados inmediatamente antes de la firma de este contrato que demuestren lo contrario.
BENEFICIOS PARA
RECIEN NACIDOS
a) Los niños nacidos
bajo la cobertura del contrato deberán ser inscriptos dentro de los 7 (siete)
días de su nacimiento a fin de conservar igual antigüedad a la de su madre.
b) Los niños nacidos en
partos no cubiertos por LA EMPRESA (madres abonadas pero sin vigencia para
maternidad) serán inscriptos como asegurados nuevos y deberán cumplir con las
vigencias establecidas para el uso de los distintos servicios.
EXCLUSIONES DE LAS
COBERTURAS
a) Queda excluido del
presente contrato (ver glosario) todo lo no específicamente mencionado con otra
cobertura y cualquier gasto en concepto de consultas, estudios, tratamientos,
etc. para los eventos que se mencionan a
continuación:
§
Tratamientos de molestias y/o enfermedades
infectocontagiosas y cualquiera de las enfermedades causadas por el síndrome
del SIDA y/o relacionados con dicho virus.
§
Sangre y sus derivados.
§
Uso de instrumentales especializados, gases
anestésicos, oxígeno medicinal y sustancias de contraste.
§
Vacunas en tratamientos ambulatorios e internaciones.
Vacunas anti RH
§
Lentes de contacto, LIO
§
Aparatos estéticos y sus accesorios, para sustitución
o complementación de función.
§ Prótesis y órtesis
de cualquier naturaleza, estén o no relacionados con el acto quirúrgico.
Materiales de osteosíntesis y
ortopédicos. Suturas mecánicas o similares, clips y clipadoras y
similares. Yesos acrílicos.
§ Cirugías no éticas.
§
Aborto provocado y sus consecuencias.
§
Todo gasto no especificado como “con cobertura”.
§
Hemodiálisis, diálisis.
§
Asistencia sanitaria por enfermedades o lesiones
producidas como consecuencia de
calamidades, conflictos sociales, revoluciones, epidemias, hostilidad
general, guerra, insurrección, tumultos, motines, represiones, maniobras
militares, etc.
§
Asistencia sanitaria por enfermedades o accidentes
laborales, en itínere y profesionales o sufridos en competencias deportivas.
§
Gran quemado, originado en accidentes, incendios o por
cualquier otra causa.
§
Enfermedad de Alzheimer.
§
Cosmiatría, limpieza de cutis, u otros tratamientos
estéticos de belleza o los que consisten en meras actividades de ocio,
descanso, confort o deporte.
§
Estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la
cirugía) de la impotencia sexual.
§
Consultas, técnicas y procedimientos de medicina no
alopática, tales como: medicina alternativa o natural, homeopática,
acupunturista, etc.
§
Asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico
o agudo, drogadicción, abuso de
psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento de suicidio y
autolesiones, así como la asistencia sanitaria por enfermedades o accidentes
sufridos por dolo del abonado o por su participación en riñas. Cualquier
entidad mórbida sufrida estando el abonado bajo los efectos de las drogas antes
mencionadas. Abuso de tabaco y sus consecuencias.
§
Asistencia sanitaria de patologías agravadas, como
consecuencia de la falta de cumplimiento de las indicaciones médicas.
§
Tratamientos médicos o quirúrgicos, cualquiera sea la
técnica o procedimiento, realizado por técnicos o profesionales no calificados.
§
Necropsias. Formolización.
§
Internaciones por razones sociales o familiares.
§
Cuidados paliativos en
internación o a domicilio para pacientes terminales o crónicos
§
Estudios y tratamientos por esterilidad e infertilidad
de ambos sexos (o con fines de maternidad).
§
Enfermería de carácter particular, sea en el sanatorio
o a domicilio, y/o en condiciones en que para el paciente se exija cuidados
especiales o extraordinarios, inclusive en las emergencias.
§
Gastos de acompañante.
§
Internaciones por patologías que deban ser derivadas a
centros especializados, ej.: Hospital del Quemado, Centro de Enfermedades
Tropicales.
§ Cualquier procedimiento para el control ponderal (de
peso) tales como: bandas gástricas, balones intragástricos, cirugías
bariátricas, etc.
§ Cirugías metabólicas.
§
LA EMPRESA se reserva el derecho de negar cobertura en
aquellos casos en que el abonado, sus familiares o representes omitan o falseen datos respecto a circunstancias por ellos conocida, que pueda
influir en la valoración de la cobertura a dar.
b) Se comprenden entre
las exclusiones de los servicios de este contrato, además de las establecidas
en el Literal precedente, las que surjan
de las previsiones consignadas en las Condiciones Generales y/o Particulares
del mismo.
VIGENCIA DE LOS
SERVICIOS
a) Vigencia Inmediata una vez acreditado como ABONADO:
§ Consultas médicas.
§ Ambulancia, atención
domiciliaria.
§ Urgencias /
emergencias (Servicio de Guardia Médica).
§ Análisis simples o
de rutina (ANEXO 1).
§ Estudios
radiológicos simples (ANEXO 2).
§ Electrocardiograma.
(ANEXO 3).
§ Cobertura
odontológica.
§ Asistencia al
viajero
§ Todos los servicios
con arancel preferencial A CARGO del Abonado.
§ Cobertura de
Ambulancia Aérea
b) Vigencia a los 30 días del ingreso:
§ Cobertura
farmacéutica ambulatoria
§ Cobertura óptica
§ Atención de casos
sanatoriales agudos (no derivados de patologías aranceladas o excluidas)
§ Fisioterapia
c) Vigencia a los 60 días del ingreso:
§ Estudios de
diagnóstico especiales (ANEXO 3).
§ Ecografías en
Medicina Interna (ANEXO 4)
§ Estudios obstétricos
(ANEXO 5).
§ Análisis
especializados
d) Vigencia a los 150 días del ingreso:
§ Atención de casos
sanatoriales programables (clínicos y quirúrgicos mayores y menores).
§ Atención en UTI -
terapia intensiva (no derivados de evento maternidad)
§ Procedimientos y
tratamientos ambulatorios.
§ Medicamentos y
descartables en internación
§ Derecho operatorio e
internación para cirugías aranceladas
e) Vigencia a los 300 días del ingreso:
§ Atención
sanatorial (sala y/o UTI) de parto
normal y/o quirúrgico y/o complicaciones del embarazo.
COBERTURA
FARMACEUTICA AMBULATORIA
Vigencia a los 30 días
Cobertura CON 40% DE
DESCUENTO: sobre los precios de lista en Farmacias habilitadas individualizadas en la
«LISTA MEDICA», hasta alcanzar un máximo anual por ABONADO de cien mil
guaraníes (G. 100.000.- precio farmacia) y un consumo máximo anual por ABONADO
de Guaraníes OCHOCIENTOS MIL (G. 800.000.- precio farmacia) para su aplicación
a medicamentos recetados en consultas médicas, conforme a los condicionantes
seguidamente detallados:
a) VIGENCIA: inmediata a partir de la aceptación como ABONADO.
b) PRODUCTOS RECONOCIDOS: medicamentos de venta bajo receta.
c) EXPENDEDORES: farmacias Adheridas (Ver Lista Médica)
d) OBLIGACIONES DEL ABONADO
§ Exhibir carnet de ABONADO,
recibo de pago al día y documento de identidad del ABONADO o tercero
interviniente.
§ Aportar Receta que reúna requisitos exigidos.
e) REQUISITOS DE LAS RECETAS: el ABONADO
debe exigir al médico que incluya en la receta:
§ Prescripción del profesional tratante.
§ Apellido y nombre del ABONADO.
§ Número de ABONADO.
§ Fecha de Prescripción: las recetas deberán ser
expendidas dentro de los (15) quince
días corridos de la prescripción,
perdiendo posteriormente toda validez
§ Firma y sello del profesional: en su defecto,
aclaración de firma y Nº de matrícula del profesional.
f) OBLIGACIONES DE LAS
FARMACIAS: las farmacias deben negar
la atención en los siguientes casos:
§ Recetas con errores o faltantes de datos exigidos.
§ Recetas con cambio de tinta.
§ Recetas con tachaduras no salvadas y firmadas por el
prescriptor.
§ Recetas con más de 15 (quince) días de prescriptas.
§ Recetas de productos incluidos en EXCEPCIONES y EXCLUSIONES.
§ No presentación de documentos de identidad: por parte
del ABONADO o tercero interviniente.
§ No presentación de carnet de ABONADO: perteneciente a
la persona a nombre de la cual está expedida la receta.
g) LAS FARMACIAS DEBEN EMITIR
FACTURA CON:
§ Detalle de los medicamentos provistos.
§ Precio unitario de cada uno y total, de ser más de
uno.
§ El total de la receta.
§ Porcentaje e importe a cargo de la EMPRESA.
§ Porcentaje e importe a cargo del ABONADO.
§ Fecha de expendio.
§ Firma y Nº de documento del comprador: ABONADO o tercero, aclarando firma.
§ Firma y sello del Farmacéutico.
h) REEMPLAZO DE LOS PRODUCTOS
PRESCRIPTOS: se permite, en casos
necesarios, por:
§ Productos con las mismas mono drogas
§ Productos de igual concentración
§ Productos de la misma forma farmacéutica
§ Productos con igual cantidad: de comprimidos, gramos -
pomada, milímetros- jarabes, inyectables, etc.
§ Productos de igual o menor precio.
i) PRESENTACION DE LOS
MEDICAMENTOS EN LA RECETA:
Cantidad de medicamentos:
hasta 3 (tres) medicamentos diferentes por receta
§ Unidades por medicamentos:
- Tamaño pequeño o único: 2
(dos).
- Tamaño subsiguiente al chico: 1 (uno).
- Tamaño
grande (cuando existe tercer
tamaño): 1 (uno).
§ Antibióticos
orales: se podrán dispensar hasta
para 7 (siete) días de tratamiento.
§ Antibióticos inyectables de 1 (una) ampolla: hasta 6
(seis) unidades.
§ Antibióticos inyectables de 2 (dos) ampollas: hasta 3
(tres) unidades.
§ Indicación de concentración: se debe especificar la
concentración, unidades y tamaño de cada medicamento.
§ Concentración y/o unidades y/o tamaño no especificado
claramente, se entregará el de menor concentración y/o unidades y/o tamaño,
según corresponda.
§ Cuando se prescribe grande sin otra especificación, se
dispensará el tamaño subsiguiente al chico.
§ Cuando un medicamento tenga una presentación única, se
considerará como tamaño chico.
j) EXCEPCIONES: productos que no gozarán del descuento:
§ Medicamentos y productos de venta libre
§ Anestésicos en general. Ej. : Pentotal, Fluorthane, Xylocaína, etc.
§ Albúmina, Fibrinógeno, Plasma, Factores anti
hemofílicos
§ Anorexígeno.
§ Accesorios, instrumental de cirugía y material
descartable
§ Productos o fórmulas magistrales, homeopáticas o alopáticas
§ Pastas o líquidos dentífricos para la higiene bucal
§ Fórmulas o especialidades para limpiar o fijar
dentaduras
§ Jabones o champús (salvo medicinales recetados por
especialistas)
§ Artículos de tocador y para estética y cosméticos
dermatológicos
§ Productos de herboristería
§ Materiales de curación
(alcohol, agua oxigenada, gasas, etc.)
§ Productos y alimentos dietéticos y edulcorantes
§ Solventes
§ Anticonceptivos
§ Placas radiográficas
§ Radiopacos
§ Sueros
§ Leches en polvo enteras, modificadas y/o maternizadas
§ Citostáticos, inmunosupresores e insulinas
§ Callicidas
§ Productos
antitabáquicos.
k) EXCLUSIONES: a los efectos de salvaguardar el espíritu
de solidaridad que debe imperar en el sistema, se excluyen de la cobertura y,
en consecuencia no gozarán del descuento, los consumos de:
§ Medicación para patologías excluidas.
§ Medicación para enfermedades crónicas y/o preexistentes
y/o congénitas.
§ Adquisición de medicamentos para ser utilizados
durante una internación clínica o procedimiento quirúrgico.
OBS.: Luego de agotado el límite de G. 800.000.- los
Abonados podrán adquirir medicamentos nacionales e importados SIN LIMITE en
Farmacias habilitadas, con un 20% de descuento.
COBERTURA OPTICA
Vigencia a los 30 días
Cobertura CON 50 % DE DESCUENTO:
sobre la lista de precios de la CAMARA PARAGUAYA DE CASAS DE OPTICA, conforme a
los condicionantes seguidamente detallados:
a) VIGENCIA: inmediata a partir de la aceptación como ABONADO.
b) PRODUCTOS RECONOCIDOS.
§ Cristales: hasta un valor máximo de G. 130.000, por
receta/año/ABONADO. El excedente no gozará del descuento.
§ Cristales con armazones: hasta un valor máximo de G.
520.000, por receta/año/ABONADO. El excedente no gozará del descuento.
c) PRODUCTOS NO RECONOCIDOS.
No gozarán del
descuento:
§ Armazones solos.
d) EXPENDEDORES
§ Óptica Visión (ELI S.A.C.I.) en todas sus sucursales
de Asunción.
e) OBLIGACIONES DEL ABONADO
§ Presentación de receta facultativa (prescripción del oftalmólogo).
§ Presentación de carnet de ABONADO.
§ Presentación de documento de identidad.
§ Presentación del 50% del importe de la compra más IVA,
al contado sobre el precio fijado entre la EMPRESA y la OPTICA, conforme a los
condicionantes establecidos.
§ Habilitación previa por parte de la EMPRESA (según comunicaciones vía fax, entre las
partes).
f) REQUISITOS DE LA RECETA
El
ABONADO debe exigir al oftalmólogo:
§ Orden médica del profesional que prescribe.
§ Apellido y nombre del ABONADO.
§ Número de ABONADO.
§ Fecha de prescripción
§ Firma y sello del profesional: en su defecto,
aclaración de firma y número de matrícula.
g) OBLIGACIONES DE LAS CASAS
DE OPTICA
Las Casas de Óptica deben negar la atención en los siguientes casos:
§ Recetas con errores o faltantes de datos exigidos.
§ Recetas con cambio de tinta.
§ Recetas con tachaduras no salvadas y firmadas por el
prescriptor.
§ Recetas con más de 15 (quince) días de prescriptas.
§ Recetas de productos no incluidos en PRODUCTOS RECONOCIDOS.
§ No presentación de documentos de identidad por parte
del ABONADO o tercero interviniente.
§ No presentación del carnet de ABONADO perteneciente a
la persona a nombre de la cual está expedida la receta.
§ Las Casas de Óptica deben emitir factura con:
§ Detalle de los productos provistos.
§ Precio unitario de cada uno y total, de ser más de
uno.
§ El total de la receta.
§ Porcentaje e importe a cargo de la EMPRESA
§ Porcentaje e importe a cargo del ABONADO.
§ Fecha de expendio.
§ Firma y Nº de documento del comprador: ABONADO o
tercero, aclarando firma.
§ Firma y sello de la Casa de Óptica.
COBERTURA ODONTOLÓGICA
Vigencia inmediata
Sin Cargo:
· Primera consulta (en horarios normales)
· Una exodoncia de casos normales
· Una restauración simple con amalgama
Modificado 16/07/18 – Lic. Adalberto
Jara
Observación: Todos los demás
procedimientos odontológicos tienen cobertura con ARANCEL PREFERENCIAL A CARGO
DEL ABONADO en los centros y con profesionales habilitados.
COBERTURA ODONTOLOGICA
CLINICA PROVIDENCIA
Rodríguez
de Francia 895 Esq. Parapití
Tel:
447-792
Urgencias:
0982 849143
CLÍNICA SANTA MARÍA
Dirección: Avda. Boggiani 5775 e/ Ulrico Schmidel
Tel: 664-664
Cobertura Total de los siguientes
tratamientos:
ODONTOLOGIA GENERAL
Consultas
Extracciones Simples
Tratamiento y obturación de caries
simples, compuestas y complejas con amalgama o silicato.
Tratamiento y obturación de caries
simples, compuestas y complejas con luz halógena en dientes anteriores.
Exámenes rutinarios de cavidad
bucal.
ENDODONCIA
Protección Pulpar Directa.
Protección Pulpar Indirecta.
Tratamiento de emergencia
endodontica.
ODONTOCIRUGIA
Extracción de restos radiculares en
dientes de erupción normal.
Extracción de dientes, con excepción
del tercer molar.
Tratamiento de las complicaciones de
exodoncia.
Incisión de abcesos vía extraoral.
Incisión de abcesos vía intraoral.
PERIODONCIA
Profilaxis bucodentaria completa.
Remoción de sarro supra y
sub-gingival, con ultrasonido.
Pulimiento de restauraciones.
Equilibrio oclusal por desgaste
selectivo.
ODONTOPEDIATRIA
Aplicación de Fluor.
Extracción de dientes temporarios y
permanentes.
Tratamiento y obturación de caries
simples, compuestas y complejas con amalgama o silicato.
Tratamiento y obturación de caries
simples, compuestas y complejas con luz halógena en dientes anteriores.
Inactivaciones de caries por
cuadrantes.
RADIOLOGIA
Radiología dental
CIRUGIA ORTODONCICA
Descubierta (Hematoma de erupción)
Extracción de supernumerarios en
erupción.
OTROS TRATAMIENTOS: Con Arancel Diferenciado
1- Cirugía Dental |
60% descuento |
2- Operatoria Dental |
60% descuento |
3- Prótesis |
60% descuento + material |
4- Endodoncia |
60% descuento |
5- Ortodoncia |
60% descuento |
6- Ortopedia |
60% descuento |
7- Odontopediatría |
60% descuento |
8- Implantología |
60% descuento |
9- Cirugía máxilo-facial |
60% descuento |
ANEXO V
ASISTENCIA AL VIAJERO
Vigencia inmediata
Se entiende como:
SANTA CLARA o LA EMPRESA a SANTA CLARA S.A. CENTRO MEDICO PRIVADO
LA PRESTADORA a la firma encargada de prestar el servicio de Asistencia al
Viajero.
Asistencia al viajero es una cobertura adicional, los detalles de
coberturas y demás particularidades son realizadas por un prestador externo a
LA EMPRESA, quedando a criterio de SANTA CLARA, en la oportunidad que estime
menester, el reemplazo de LA PRESTADORA por otra firma operadora en el rubro.
El beneficiario deberá solicitar a Santa Clara con una antelación de
48 hs. en días hábiles para que LA PRESTADORA emita su cobertura.
La cobertura será de hasta 30 días/beneficiario/año contrato con un límite
de hasta U$S 10.000.- por viaje.
Las condiciones Generales y Particulares serán establecidas por LA
PRESTADORA, de acuerdo al plan que Santa Clara tenga pactado al momento
de la solicitud de la cobertura. Toda responsabilidad por los servicios
prestados será exclusiva de LA PRESTADORA, en ningún caso Santa Clara prestará
los servicios de asistencia al viajero, ni efectuará reintegro de gastos de
ningún tipo, ni será responsable por los servicios de asistencia de LA
PRESTADORA.
Las condiciones generales de LA PRESTADORA están a
disposición del público y pueden ser consultadas en cualquier momento, en los
locales de Santa Clara, telefónicamente o en la página Web: www.assist-card.com
La cobertura y la prestadora del servicio de asistencia al viajero pueden
ser modificadas en cualquier momento de manera unilateral por parte de Santa
Clara.
ANEXOS
ANEXO
1
ANÁLISIS
DE LABORATORIO
Para
pacientes ambulatorios, urgencias, internados en sala y U.T.I
Análisis de Rutina
Vigencia inmediata
Sin cargo Sin límite
§ Acido úrico
§ Colesterol total
§ Creatinina
§ Eritrosedimentación
§ Glicemia
§ Hemograma
§ Orina rutina
§ Recuento de glóbulos
rojos
§ Recuento de glóbulos
blancos
§ Tipificación
§ Triglicéridos
§ Urea
Análisis
Especiales
Para
pacientes ambulatorios, urgencias, internados en sala y U.T.I
Vigencia
a los 30 dias
SIN
CARGO
§ 17 Beta Estradiol
§ 17 Cestosteroides
§ 17 Hidroxicorticos-teroides
§ Acido Fólico
§ Acido Láctico
§ Acido Urico (o)
§ Acido Vanil Mandélico
§ Aglutininas Anti A
§ Aglutininas Anti B
§ Albúmina
§ Aldolasa
§ Amilasa (sangre y
orina)
§ Amonio
§ ANA (Antic.
Antinucleares)
§ Ant. Anticitomegalovirus IgG
§ Ant. Antitoxoplasma IgG
§ Anti Core IgG HBC-ac (1 p/año)
§ Anti Core IgM HBC-ac (1 p/año)
§ Anti LA (1 p/año)
§ Anti RO (1 p/año)
§ Anti SM (1 p/año)
§ Anti Trypanosoma IgG
§ Antic. Anti DNA
§ Antic. Anti HIV (1 por año)
§ Antic. Anti Rubeola IgG
§ Antic. Antigliadina (1 p/año)
§ Antic. Antilisteria
§ Antic.
Antitiroglobulinas
§ Antic. Antitiroideos
§ Anticardiolipina IgG
(1 p/año)
§ Anticardiolipina IgM
(1 p/año)
§ Antígenos Febriles
§ Artritest (Factor reumatoideo)
§ Aspecto del suero
§ ASTO
§ Azúcares reductores
(orina)
§ Azúcares reductores
(heces)
§ Beta HCG Cualitativo
§ Beta HCG
Cuantitativo (1 p/año)
§ Bicarbonato actual
§ Bilirrubina Directa
§ Bilirrubina
Indirecta
§ Bilirrubina Total
§ Bilis, cultivo y ATB
§ C3 - C4
§ Calcio (sangre y orina)
§ Calcio iónico
§ Campylobacter,
cultivo y ATB
§ Células L.E.
§ Cetonemia
§ Cetonuria
§ Chagas - Ac IgG
§ Chlamydias Ac. IgG
§ Chlamydias orina
§ Chlamydias sec. Conjuntival
§ Chlamydias sec. Genital
§ Cim
§ Citomegalovirus col. Giemsa
§ CK-MB
§ CK Total
§ Clearence de Creatinina
§ Clearence de Urea
§ Cloruros (sangre y
orina)
§ Cloruros L.C.R.
§ Coagulograma
§ Colinesterasa
§ Coloración con tinta
china
§ Coloración de Giemsa
§ Coloración de Gram
§ Coloración de
Ziehl-Neelsen
§ Coombs Directo
§ Coombs Indirecto
§ Coprocultivo
§ Coprofuncional
§ Coproporfirinas
§ Cortisol (1 p/año)
§ Cortisol AM (1 p/
año)
§ Cortisol PM (1 p/
año)
§ Cortisol urinario (1
p/ año)
§ Creatinina(o)
§ Crioaglutininas
§ Crioglobulinas
§ Criptococcus
§ Cuerpos cetónicos
§ Cultivo de punta de catéter
§ Cultivo para Aerobiosis
§ Cultivo para Anaerobiosis
§ Cultivo para Gérmenes
Comunes
§ Cultivo para Hongos de Biopsia
§ Cultivo para BAAR
§ Cultivo para Campylobacter
§ Cultivo para Hongos
§ Curva de Glicemia 3 horas
§ Curva de Glicemia 4 horas
§ Curva de Glicemia 5 horas
§ Curva de Glicemia
(embarazo)
§ Dehidrostestosterona (DHEA)
§ Detección de
cristales
§ DEA sulfato
(DEA-SO4)
§ Digoxina (1 p/año)
§ EBV-VCA IgG (1 p/año)
§ EBV-VCA IgM (1 p/año)
§ Electroforesis de
hemoglobina
§ Electroforesis de
lipoproteínas
§ Electroforesis de
proteínas
§ Electroforesis de
proteínas LCR
§ Electrolitos (NA,
CL, K)
§ Electrolitos (o)
§ Enzimas Cardíacas
§ Eritrosedimentación
§ Esperma, Cultivo y
ATB
§ Esputo, Cultivo y
ATB
§ Esputo, Coloración
de Ziehl
§ Esputo, Cultivo para
Eosinófilos-Mastocitos
§ Esputo, Cultivo para
BAAR
§ Esputo, Cultivo para
Gérmenes Comunes
§ Esputo, Frotis
§ Estudio Capilar Invest. Hongos
§ Examen en Fresco
§ Fenil Alanina
§ Ferritina
§ Fibrinógeno
§ Fibrinólisis
§ Fórmula Leucocitaria
§ Fosfatasa Acida Total
§ Fosfatasa Alcalina
§ Fosfolípidos
§ Fósforo (sangre y
orina)
§ Fragilidad de los
hematíes
§ Frotis de sangre
periférica
§ FSH (1 p/año)
§ FT3 (T3 libre) (1 p/año)
§ FT4 (T4 libre) (1 p/año)
§ FTA-ABS en L.C.R. (1 p/año)
§ FTA-ABS IgG (1 p/año)
§ FTA-ABS IgM (1 p/año)
§ FTI (1 p/año)
§ Gamma GT
§ Gases arteriales
§ Gasometría venosa
§ Glicemia (o)
§ Glicemia Pre y
Post-Prandial
§ GOT -GPT
§ Gravindex
§ Guayaco
§ HAV IgG
§ HAV IgM
§ HBE-Ac
§ HBS-Ac
§ HBS-Ag (Antígeno de
Superficie)
§ HCV – Hepatitis C
§ HDL colesterol
§ Heces Benedict
§ Heces, Examen
Parasitológico
§ Heces, Hongos
§ Heces, Ex.
Parasitológico Seriado
§ Heces, Flora
Microbiana
§ Heces Frotis
§ Heces, Microscopía
Funcional
§ Hematocrito
§ Hemocultivo
c/muestra
§ Hemocultivo en
Aerobiosis
§ Hemocultivo en
Anaerobiosis
§ Hemoglobina
§ Hemoglobina
glicosilada (1 p/año)
§ Hemoparásitos (gota
gruesa)
§ Hemoparásitos,
observación directa
§ Hepatitis C
§ Herpes en sec. Genital
§ Herpes- tipo I – IgG
§ Herpes –tipo I - IgM
§ Hierro % saturación
§ Hierro Sérico
§ Hongos, Cultivo e
Identificación
§ Hongos, Examen en
Fresco
§ Identificación de
Parásitos
§ IGA
§ IGA secretoria
§ IGG - IGM
§ Indices de riesgo
§ Indices
Hematimetricos
§ Látex en líquidos
biológicos
§ Lavado
Broncoalveolar cultivo
§ Lavado
Broncoalveolar para hongos
§ Lavado
Broncoalveolar para BAAR
§ LCR, Citoquímico
§ LCR, Cultivo y ATB
§ LCR, Cultivo para
BAAR
§ LCR, Cultivo para
hongos
§ LDH
§ LDL Colesterol
§ Lavado Gástrico
Parásitos
§ Lesión de piel, cultivo
para hongos
§ Lesión de piel,
hongos ex Direc
§ Lesión de uñas,
cultivo para hongos
§ Lesión Genital,
Campo Oscuro
§ Lesión Genital,
Coloración de Gramm
§ Lesión Genital,
Coloración de Fontana
§ LH (1 p/ año)
§ Linfa Cutánea,
Color. de Ziehl
§ Lipasa
§ Lípidos Totales
§ Líquido Amniótico,
Cult. yATB
§ Liquido Articular,
Cult. y ATB
§ Líquido Articular,
Cristales
§ Líquido Articular,
Citoquímico
§ Líquido Ascítico,
Cult. y ATB
§ Líquido Ascítico,
Anaerobios
§ Líquido Ascítico,
Cultivo para Hongos
§ Líquidos (otros),
Citoquímico
§ Líquido Duodenal
§ Líquido Gástrico,
Cult. y ATB
§ Líquido
Gastroduodenal, Parásitos
§ Líquido Peritoneal,
Cult. yATB
§ Líquido Pleural,
Citoquímico
§ Líquido Pleural,
Cultivo y ATB
§ Líquido Pleural,
Hongos
§ Litio
§ Magnesio (sangre y
orina)
§ Magnesio
Eritrocitario
§ Microalbuminuria
§ Monotest
§ Mucoproteínas
§ Mycoplasma, cultivo
e identific en orina
§ Orina, cultivo
§ Oxiurus
§ PAP (Fosfatasa ácida
prostática)
§ PAS (antígeno
prostático específico) (1 p/ año)
§ PCR (Proteína C
reactiva)
§ PCR Cuantitativa
§ PDF
§ Péptido C en ayunas
§ Perfil de Coagulación
– Coagulograma
§ Perfil Hepático –
Hepatograma
§ Perfil Lipídico –
Lipidograma
§ Perfil renal
§ Ph
§ Plaquetas
§ Plasma Seminal,
Bioquímica
§ Porfobilinógeno
§ Potasio
§ Potasio(o)
§ PPD
§ Progesterona (1 p/
año)
§ Prolactina (1 p/
año)
§ Proteínas de Bence
Jones
§ Proteínas Totales
§ Proteínas Totales
(o)
§ Proteínas Totales
A/G
§ Protoporfirinas
§ Prueba del Lazo
§ Prueba de tolerancia
a la lactosa
§ PTH (1 p/ año)
§ Raspado de lengua,
hongos
§ Reacción de Hudleson
§ Reacción de Paul
Bunnel
§ Reacción de Waaler
Rose
§ Reacción de Widal
§ Recuento de Dais
§ Reacción de
Hamburguer
§ Reticulocitos
§ Retracción del
Coágulo
§ Rotavirus
§ Sangre Oculta o
Guayaco
§ Secreción Bucal,
Cultivo
§ Secr. Conjuntival,
Cult y ATB
§ Secr. Endocervical,
Cult yATB
§ Secreción Faríngea,
Frotis
§ Secr. Faríngea,
Cultivo y ATB
§ Secreción Nasal,
Citología
§ Secr. Nasal, Cultivo
y ATB
§ Secr. Otica, Cultivo
y ATB
§ Secr. Prostática,
Frotis
§ Secr. Purulenta,
Cultivo y ATB
§ Secr. Traqueal,
Cultivo y ATB
§ Secr. Uretral,
Cultivo y ATB
§ Secreción Uretral,
Frotis
§ Secr. Vaginal,
Cultivo y ATB
§ Secr. Vaginal, Fresco
y Gram
§ Secreción Vaginal,
Frotis
§ Secreción Vaginal,
Ph
§ Secr. vulvo vag.,
Cult y ATB
§ Sodio
§ Sodio(o)
§ Streptococcus Grupo
A
§ Streptococcus Grupo
B
§ Streptozima
§ Sustancias
reductoras
§ T3 - T4
§ T3 Uptake
§ Test de O´Sullivan
§ Testosterona libre
(1 p/año)
§ Testosterona total
(1 p/año)
§ Tiempo de
Coagulación
§ Tiempo de
Protrombina (TP)
§ Tiempo de
Recalcificación
§ Tiempo de Sangría
§ Timol
§ Time test
§ Tipificación
§ Tiroglobulina
§ Transferrina
§ Troponina T (1
p/año)
§ TSH (1 p/año)
§ TTPA
§ Ulcera genital,
Cultivo y ATB
§ Urea (en orina)
§ Ureplasma (en orina)
§ Urobilina
§ Urobilinógeno
§ VDRL Cualitativo
§ VDRL Cuantitativo
§ VDRL en LCR
§ Virocitos
§ VLDL Colesterol
Observación:
Los Análisis realizados por Hematólogos serán A CARGO DEL ABONADO.
Test del piecito y Deoxipiridinolina con Arancel Preferencial A CARGO DEL
ABONADO.
ANEXO 2
Radiología
Simple
Para
pacientes ambulatorios, urgencias, internados en sala y U.T.I
Vigencia
inmediata
Sin
Cargo- Sin límite
§ Abdomen simple
§ Abdomen hasta 2
posiciones
§ Antebrazo hasta 2
posiciones
§ Apéndice
§ Arbol urinario
simple
§ Brazo hasta 2
posiciones
§ Cadera
§ Cara
§ Cavum
§ Clavícula
§ Codo hasta 2
posiciones
§ Columna Cervical
hasta 4 P.
§ Columna Dorsal hasta
4 P.
§ Columna Lumbar hasta
4 P.
§ Columna panorámica
§ Costillas 1 P.
§ Cráneo hasta 4 P.
§ Cráneo para
ortodoncia (sin cálculo cefalométrico)
§ Dedo 2 posiciones
§ Dental
§ Dental oclusal
§ Dental seriada
§ Dental semiseriada
§ Embarazo
§ Fémur
§ Hombro hasta 2 P.
§ Húmero
§ Mano hasta 3 P.
§ Mastoides hasta 3 P.
§ Maxilar hasta 2 P.
§ Muñeca hasta 2 P.
§ Muslo
§ Orbita hasta 2 P.
§ Pelvis hasta 2 P.
§ Pie hasta 2 P.
§ Pierna hasta 2 P.
§ Riñón Simple.
§ Rodilla hasta 2 P.
§ Sacro-coxis hasta 2
P.
§ Sacroilíaco hasta 2
P.
§ Senos faciales
§ Senos Paranasales
§ Tobillo hasta 2 P.
§ Tórax hasta 2 P.
ANEXO 3
Estudios de diagnóstico especiales
Para
pacientes ambulatorios, urgencias, internados en sala y U.T.I
Vigencia a los 60 días
Medicamentos, descartables, contrastes, uso de equipos e instrumentales: A
CARGO del Abonado.
Uso de sala SIN CARGO
§ Anoscopía
§ Audiometría
§ Broncografía
§ Campo Visual
§ Cistoscopía
§ Cistografía
§ Colangiografía
Operatoria
§ Colangiografía Oral
§ Colecistografía Oral
§ Colon Contrastado
§ Colon Doble
Contraste
§ Colon por Ingestión
§ Colonoscopía (1 por
año de contrato)
§ Densitometría ósea
(1 por año por grupo familiar)
§ Ecocardiograma
c/Doppler B-D
§ Electrocardiograma
§ Electroencefalograma
en vigília
(1 por año de contrato)
§ Endoscopía Digestiva
Alta (1 por año de contrato)
§ Ergometría
§ Esófago, estomago y
duodeno
§ Espirometría basal
§ Examen ortóptico
§ Impedanciometría
§ Intestino delgado
§ Mamografía Bilateral
§ Ortopantomografía
§ Papanicolau y Colposcopía
§ Pielografía
Ascendente
§ Pielografía
Descendente
§ Punción diagnóstica
de: mama, tiroides, articular y lumbar (LCR).
§ Punción pleural evacuadora
§ Rectosigmoideoscopía
§ Resonancia Magnética
(1 por contrato por año)
§ Angioresonancia con arancel.
§ Sialografía
Bilateral
§ Tomografía axial
computarizada convencional (3 p/año de contrato p/ Abonado)
§ Tomografías
helicoidales, con reconstrucción, de alta resolución, angio-
§ TAC, multi-slide y
para guía, tendrán cobertura del 50% de
una de ellas, una vez por año de contrato y por contrato.
§ Uretrocistografía
§ Urograma de
Excreción
ANEXO
4
Vigencia
a los 60 días
ECOGRAFIAS DE
MEDICINA INTERNA
Ecografías en general: hasta 10 (diez) por
año de contrato y por abonado. Excepto las ecografías intracavitarias y ecoguía
que serán A CARGO del Abonado.
ANEXO
5
Vigencia
a los 60 días
ESTUDIOS OBSTETRICOS
Se contemplan 5 (cinco) estudios en total por embarazo, (diez en caso de
gemelar) entre ecografías obstétricas, morfológicas, perfiles biofísicos fetales y monitoreos fetales. Excepto las ecografías
3D y 4D que serán A CARGO del Abonado.